Poner alto a los actos de violencia, y a las violaciones de derechos humanos relacionadas, dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género
22 de marzo de 2011
Presentada por Colombia en el 16º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en nombre de los siguientes 85 Estados:
Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Fiyi, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Micronesia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Nauru, Nepal, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Palaos, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Centroafricana, República Checa, República Dominicana, Ruanda, Rumania, Samoa, San Marino, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Timor Oriental, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, y la Ex República Yugoslava de Macedonia.
1. Recordamos la previa declaración conjunta sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género presentada ante el Consejo de Derechos Humanos en el 2006;
2. Expresamos nuestra preocupación por los continuos actos de violencia, y violaciones a los derechos humanos relacionadas, entre otros, asesinatos, violaciones sexuales, torturas y sanciones penales, dirigidos contra las personas por su orientación sexual y su identidad de género en todas las regiones del mundo y cuyas evidencias los Procedimientos Especiales han hecho llegar al Consejo desde aquella declaración;
3. Recordamos la declaración conjunta de la Asamblea General del 18 de diciembre de 2008 sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, apoyada por Estados de los cinco grupos regionales, y alentamos a los Estados a considerar adherirse a ella;
4. Encomiamos la atención continua prestada a estas cuestiones por los mecanismos internacionales de derechos humanos, entre ellos, los Procedimientos Especiales y los órganos de los tratados pertinentes, y agradecemos la continua atención a las cuestiones de derechos humanos relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género dentro del contexto del Examen Periódico Universal. Como ya lo recordara el Secretario General de las Naciones Unidas al dirigirse a este Consejo en su Sesión Especial del 25 de enero de 2011, la Declaración Universal garantiza los derechos humanos de todos los seres humanos sin excepción, y cuando se ataca, maltrata o encarcela a las personas por su orientación sexual o identidad de género, la comunidad internacional tiene la obligación de reaccionar ante ello;
5. Recibimos con agrado los sucesos positivos que en los últimos años se han dado en torno a estas cuestiones en cada una de las regiones, por ejemplo: las resoluciones sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género aprobadas por consenso cada año, durante los últimos tres años, por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos; la iniciativa del Foro Asia-Pacífico sobre Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para integrar estas cuestiones a la labor de las instituciones de derechos humanos de la región; las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa; una mayor atención prestada a estas cuestiones por parte de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y las muchas iniciativas positivas legales y de políticas aprobadas por Estados a nivel nacional en diversas regiones;
6. Observamos que el Consejo de Derechos Humanos también debe cumplir con su papel de acuerdo con su mandato de “promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo, y de una manera justa y equitativa” (GA 60/251, OP 2);
7. Reconocemos que estas cuestiones tocan las fibras sensibles de muchos, incluso dentro de nuestras propias sociedades. Reafirmamos la importancia de establecer un diálogo respetuoso, y confiamos en la existencia de una base común en donde todos reconocemos que ninguna persona debe padecer estigmatización, violencia o maltrato por ningún motivo. Al tratar cuestiones sensibles, el Consejo debe guiarse por los principios de universalidad y no discriminación;
8. Alentamos a la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos a continuar atendiendo las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género y a explorar oportunidades de difusión y diálogo constructivo para acrecentar la comprensión y conciencia sobre estas cuestiones dentro del marco de trabajo de los derechos humanos;
9. Reconocemos nuestra responsabilidad más amplia de poner alto a las violaciones de los derechos humanos de todas las personas marginadas y aprovechamos esta oportunidad para renovar nuestro compromiso de dar atención a la discriminación en todas sus formas;
10. Hacemos un llamado a los Estados para que tomen medidas a fin de acabar con los actos de violencia, las sanciones penales y las violaciones de derechos humanos relacionadas en contra de las personas por su orientación sexual o identidad de género; alentamos a los Procedimientos Especiales, órganos de los tratados y otras instancias involucradas a continuar integrando estas cuestiones dentro de sus mandatos pertinentes, e instamos también al Consejo a atender estas importantes cuestiones de derechos humanos.