Las personas comprometidas con una política de profundizar en las intersecciones del trabajo LGBTI pueden pensar en la relación entre las cuestiones LGBTI y una gama de preocupaciones de derechos humanos. En esta sección resaltaremos dos resoluciones clave, una sobre personas defensoras de los derechos humanos y otra sobre Palestina, que tienen implicaciones de intersección para la defensa de los derechos de las personas LGBTI.
RESOLUCIÓN SOBRE PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Como ya se observó antes, la más fuerte oposición al marco de trabajo de derechos humanos durante el 31er período de sesiones fue con respecto de la resolución sobre personas defensoras de los derechos humanos. En la misma resolución se reconoció el “papel positivo, importante y legítimo de las personas defensoras de derechos humanos en la promoción y defensa de la realización de todos los derechos económicos, sociales y culturales” y, subrayó que “todas las personas, individualmente y en asociación con otras, deben tener la libertad de determinar por sí mismas qué derechos atender” mediante “el ejercicio de sus derechos, incluyendo a través de la defensa, el envío de informes, y la búsqueda de información en torno a violaciones de derechos humanos y abusos por parte de los Estados y de actores no estatales”.
En las negociaciones informales sobre el texto, algunos Estados como Rusia, China, Egipto, Cuba y Paquistán pretendían despojar a la resolución de todo significado al tratar de eliminar toda referencia a las personas defensoras de los derechos humanos. Durante la etapa de votaciones, estos Estados presentaron 30 enmiendas hostiles que buscaban destruir el mero concepto y, por tanto, el mandato de las personas defensoras de los derechos humanos.
En respuesta a la abierta hostilidad contra el mandato de las personas defensoras de los derechos humanos, más de 180 ONG, entre ellas muchas que trabajan con cuestiones OSIG, se unieron e hicieron un llamado a los Estados miembros del Consejo para que aprobaran la resolución y preservaran el mandato. En su carta, observaron lo siguiente:
Las enmiendas que Rusia, China, Egipto, Cuba y Paquistán defienden deben verse en el contexto de los esfuerzos sistemáticos, actualmente en marcha en varios de estos Estados, de restringir y penalizar el trabajo importante y legítimo de las personas defensoras de los derechos humanos y de las organizaciones independientes de la sociedad civil, en violación con la legislación internacional de derechos humanos. La propuesta de debilitar el lenguaje sobre represalias debería, de igual manera, entenderse en el contexto de que varios de los Estados proponentes aparecen tanto en el informe del Secretario General como en el informe conjunto de comunicaciones de los Procedimientos Especiales como acusados de ejercer intimidación y represalias.
En esta carta conjunta se hizo un llamado a los Estados a votar en contra de la serie de 30 enmiendas hostiles propuestas por Rusia, China, Egipto, Cuba y Paquistán diseñadas para socavar a las personas defensoras y negar su legitimidad y su mera existencia.
En la votación final hubo una aplastante victoria para la resolución de Noruega que fue desarrollada en consulta cercana con la sociedad civil y patrocinada por más de 60 Estados de todas las regiones. Ésta fue aprobada con los votos de 33 Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos a favor y sólo 6 en contra. Ocho Estados, de los 47 del Consejo, se abstuvieron. Es interesante observar que los más fuertes opositores de esta resolución, Egipto, Paquistán y Rusia, fueron también los más ruidosos oponentes de cualquier progreso en relación a los derechos de las personas LGBTI en el Consejo de Derechos Humanos.
La pregunta a hacerse es si existe o no una congruencia aún mayor entre los intereses de las personas defensoras de los derechos humanos y los derechos LGBTI que nos indique por qué quienes trabajan con derechos LGBTI deben apoyar el mandato de las personas defensoras de los derechos humanos.
La principal razón de por qué las personas que defienden los derechos LGBTI deben ser fuertes partidarios de los mandatos sobre las personas defensoras de los derechos humanos es la realidad de la situación de los derechos LGBTI en todo el mundo. Es un hecho que en muchas partes del mundo, los derechos LGBTI distan de ser una realidad establecida. En el mejor de los casos, se trata de una cuestión que se está abriendo paso gradualmente. Para que la cuestión de los derechos de las personas LGBTI avance, es imperativo que el Estado proteja y facilite la labor de las personas defensoras de derechos humanos. Como ya lo observara acertadamente el Sr. Forst, “las personas defensoras que cuestionan las normas sociales y culturales, que no encajan en los estereotipos y roles prescritos o que cuestionan estructuras de poder en la sociedad – como las personas que defienden los derechos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género…—”, en particular, necesitan protección tanto por parte del Estado como de elementos vigilantes de la sociedad. Por lo tanto, el mandato de las personas defensoras es crucial para el activismo emergente de la sociedad civil sobre derechos LGBTI en todo el mundo.
En su trabajo, el Relator Especial sobre las personas defensoras de los derechos humanos ha comprendido la importancia del mandato de las personas defensoras para la cuestión LGBTI. El Sr. Forst ha integrado la situación desafiante que las personas defensoras de los derechos humanos LGBTI enfrentan, debido a las vulnerabilidades únicas de su mandato. El trabajo del Sr. Forst ilustra de manera poderosa las conexiones entre proteger a las personas defensoras de los derechos humanos y, de esta manera, preservar un espacio para el activismo LGBTI (véase la sección anterior sobre Personas defensoras de los derechos humanos).
La importancia del trabajo de las personas defensoras de derechos humanos es aún más fundamental en contextos donde las personas LGBTI son sometidas a una incansable persecución. En países como por ejemplo, Egipto, son las organizaciones de la corriente principal de derechos humanos las que ofrecen el único espacio para la articulación de los derechos LGBTI. Entonces, en situaciones de persecución extrema, las y los activistas LGBTI mantienen vivas sus cuestiones bajo un marco de trabajo más amplio de derechos humanos.
RESOLUCIONES SOBRE LOS TERRITORIOS PALESTINOS OCUPADOS
Los informes discutidos durante el diálogo interactivo subrayaron la grave situación de los territorios palestinos ocupados tanto en Gaza como en Cisjordania. Cisjordania es testigo de un “extenso uso injustificado de armas de fuego por parte de las Fuerzas de Seguridad Israelíes en contra de la juventud, las mujeres y la niñez. Ignorando descaradamente las leyes internacionales y de derechos humanos, Israel sigue infligiendo castigos colectivos, entre otros, demoliciones punitivas de casas de familiares de las personas que participaron o se sospecha que perpetraron los ataques a Israel. Por ejemplo, el Sr. Abu Jamal fue asesinado después de que él atacara una sinagoga de Jerusalén Oeste. Como represalia, las autoridades israelitas desalojaron a sus progenitores y hermanos y hermanas de la casa familiar. “Cerraron y soldaron todos los puntos de acceso a la casa y la rellenaron con cemento, casi virtualmente hasta el techo en la mayoría de las habitaciones, dejando el inmueble inhabitable” (A/HRC/31/40).
En cuanto a Gaza, el informe del Alto Comisionado subrayó que el bloqueo a Gaza era una forma de castigo colectivo con serias implicaciones de derechos humanos. El informe también observó que, “en el período de realización del informe, Israel llevó a cabo “31 ataques aéreos a Gaza”. Las FAI también realizaron “46 incursiones de hasta 300 metros al interior de Gaza, aplanando el terreno y comprometiendo el acceso de los agricultores locales a su modo de subsistencia”.
Hubo tres resoluciones sobre derechos humanos en los territorios palestinos ocupados. Entre los patrocinadores de las resoluciones sobre Palestina y quienes las han apoyado de modo inquebrantable, están países como Paquistán, Arabia Saudita, Egipto y Rusia.
La resolución sobre “derechos humanos en los territorios ocupados, incluyendo Jerusalén Este”, tuvo 42 votos a favor y sólo 5 abstenciones. Todos los Estados occidentales votaron a favor de esta resolución. No obstante, cuando se trató de la resolución sobre “asegurar la rendición de cuentas e impartición de justicia por todas las violaciones a la ley internacional en los territorios palestinos ocupados, incluyendo Jerusalén Este”, los votos a favor fueron 32 y hubo 15 abstenciones. Entre las abstenciones hubo Estados occidentales prominentes como Alemania, Reino Unido y los Países Bajos, además de Estados del sur prominentes, como India.
Lo que sorprende de las votaciones sobre las resoluciones relacionadas con Palestina es la falta de liderazgo por parte de los países “defensores de derechos humanos” del Consejo. Lo que se revela aquí de una manera poderosa es la cuestión de la selectividad y el sesgo cuando se trata de que los Estados occidentales apoyen los derechos humanos. A los Estados que apoyan los derechos LGBTI, por lo común, les hace falta un largo camino para abrazar más plenamente el principio de universalidad. Hasta que no adopten un enfoque menos instrumental y más ético del principio de universalidad, siempre serán susceptibles de ser acusados de doble moral.
Entonces, cualquier cambio positivo al interior de este grupo con respecto a las preocupaciones mundiales apremiantes de derechos humanos, es de suma importancia para la defensa de las cuestiones LGBTI. La cuestión que las personas defensoras de los derechos LGBTI enfrentan en sus propias sociedades es la afirmación equivocada de que los derechos LGBTI sirven a los intereses de los Estados occidentales poderosos. Cuando se ve a los Estados occidentales dudar en cuestiones de derechos humanos que preocupan profundamente al sur global, como es la situación de Palestina, ello socava su estatus de quienes honestamente se preocupan por los derechos humanos, y esto tiene implicaciones para la defensa de los derechos LGBTI.
El camino correcto para impulsar la cuestión clave de los derechos del pueblo palestino, es que los Estados occidentales se alineen mediante asumir una postura más cercana a la opinión de la mayoría dentro del Consejo, a saber, que el derecho del pueblo palestino a disfrutar de todos sus derechos humanos en virtud de la legislación internacional está siendo socavado por la ocupación ilegal de Israel que debe terminar. Dicha postura no puede sino beneficiar a la defensa de los derechos OSGI, internacionalmente.
Relator Especial sobre la Tortura
-Relatora Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada
-Relator Especial sobre las personas defensoras de los derechos
-Relator Especial sobre el derecho a la libertad de religión
-Relator Especial sobre derechos culturales
La situación de Derechos Humanos en países específicos
-Comisión de investigación sobre Siria
-Relator Especial sobre derechos humanos en Irán
-Los contextos de otros países
Informe anual del Alto Comisionado de Derechos Humanos
Debate General sobre la implementación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena
-Los derechos humanos de la corriente principal
-Quincuagésimo aniversario de los dos pactos de derechos humanos
Buenas prácticas con respecto a los derechos OSIG
Profundizar en las intersecciones: dos resoluciones controversiales del 31er HRC
-La resolución sobre personas defensoras de los derechos humanos
-Resoluciones sobre los Territorios Palestinos Ocupados
Examen Periódico Universal: informes de resultados
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Para más información sobre el HRC31:
Arvind Narrain | Director en Ginebra | arvind@arc-international.net
Kim Vance | Directora Ejecutiva | kim@arc-international.net
Todos los documentos citados en este informe pueden consultarse aquí:
http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session31/Pages/31RegularSession.aspx