define('DISALLOW_FILE_MODS',true); Las intersecciones de la opresión: las cuestiones OSIG en el trabajo de los Procedimientos Especiales

Las intersecciones de la opresión: las cuestiones OSIG en el trabajo de los Procedimientos Especiales

Debe observarse que además del Relator Especial sobre la Tortura, una variedad de Procedimientos Especiales hicieron referencias a las cuestiones OSIG en sus informes. Entre ellos, las y los Relatores Especiales / Expertos Independientes en las áreas de vivienda adecuada, personas defensoras de los derechos humanos, la violencia contra la niñez, la libertad de religión y de reunión y asociación pacíficas.

RELATORA ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA

En su informe, la Relatora Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada estableció una conexión entre la marginación por motivos de OSIG y la falta de vivienda. Como lo observara ella:

La discriminación es tanto una causa como una consecuencia de la falta de vivienda. Quienes padecen discriminación por su raza, origen étnico, lugar de origen, posición socioeconómica, estado familiar, género, discapacidad mental o física, estado de salud, orientación sexual y/o identidad de género y edad, tienen mayores probabilidades de caer en la falta de vivienda; a su vez, al no tener un techo, sufrirán una nueva discriminación.

Lo significativo del análisis de la intersección entre la falta de vivienda y las cuestiones OSIG fue que el hecho de ser LGBTI aumenta tu vulnerabilidad entre la población ya de por sí vulnerable que carece de vivienda.

En algunos países, una desproporcionada cantidad de personas sin vivienda son jóvenes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, quienes padecen estigmatización adicional y la exclusión social de sus familias y comunidades; son más vulnerables a sufrir violencia y tienen mayor probabilidad de ser rechazadas y rechazados de los refugios.

La conclusión del informe fue que:

La falta de vivienda afecta de manera desproporcionada a ciertos grupos en particular, incluyendo a: las mujeres, las personas jóvenes, las niñas y los niños, las personas indígenas, personas con discapacidades, personas migrantes y refugiadas, la clase trabajadora, y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero; cada grupo se ve afectado de diferente manera, pero en todos hay causas estructurales comunes. Entre otras: (a) que se retiren de todos los niveles de gobierno los servicios de protección y vivienda social y se privaticen los servicios, la infraestructura, la vivienda y los espacios públicos; (b) el abandono de la función social de la tierra y la vivienda; (c) la incapacidad para atender las crecientes desigualdades en los ingresos, la riqueza y el acceso a la tierra y la propiedad; (d) la aprobación de políticas fiscales y del desarrollo que apoyan la desregulación y la especulación inmobiliaria y evitan el desarrollo de opciones económicas de vivienda; y (e) frente a la urbanización, la marginación y el maltrato de quienes se resguardan precariamente en asentamientos informales, que viven en estructuras temporales sobrepobladas, sin acceso al agua, a los servicios sanitarios ni a otros servicios básicos y que viven bajo amenaza constante de ser desalojados.

En una declaración conjunta con Federatie van Nederlandse Verenigingen tot Integratie Van Homoseksualiteit – COC Nederland; The Swedish Federation of LGBT Rights, RFSL y Allied Rainbow Communities International, International Lesbian and Gay Association agradeció a la Relatora Especial el haber dirigido la atención de los Estados hacia las y los jóvenes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, cuya cantidad entre la población de personas sin vivienda de algunos países es alarmante. Las personas LGBTI, y en especial la juventud y la niñez LGBTI, por lo común, enfrentan graves discriminaciones, maltratos físicos y psicológicos y se los avergüenza por su orientación sexual, su identidad y expresión de género o por sus características sexuales. Puede que estas presiones sean más fuertes dentro de sus familias y escuelas. A veces, a las personas LGBTI se las excluye del hogar familiar, se las desheredada, se las envía a instituciones psiquiátricas, se las obliga a casarse, o se ataca su reputación personal. La juventud intersexual enfrenta retos específicos. Los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación y violencia, que socavan el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas LGBTI y que aumentan la probabilidad de que lleguen a estar en la situación de no tener un lugar donde vivir. Los Estados deben también asegurar la existencia de refugios para personas las LGBTI que no tienen donde vivir, y regular y monitorear los refugios para la juventud en general a fin de proteger y apoyar a las y los menores LGBTI.

Leilani Farha, Relatora Especial sobre vivienda adecuada, dijo, para concluir, que las políticas mismas deben incluir mecanismos que puedan beneficiar a los grupos vulnerables. En cuanto a asegurar que las políticas de vivienda no sean discriminatorias, debe reconocerse que la situación económica y social de las personas es motivo de discriminación. Con respecto a los desalojos, todo desalojo debe apegarse a las normas internacionales. Es importante no discriminar a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y reconocerlas como un grupo que vive discriminación.

RELATOR ESPECIAL SOBRE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

En su informe sobre la situación de quienes defienden los derechos humanos, Michel Forst, Relator Especial de este mandato conceptualizó principios que podrían servir para guiar la creación de políticas y leyes encaminadas a proteger a las y los defensores de derechos humanos. En base al reconocimiento de que en muchas partes del mundo las personas defensoras de los derechos humanos están en riesgo, el Relator conceptualizó a la protección a las personas defensoras de derechos humanos como una que abarca “no sólo la seguridad física, sino que debe entenderse que abarca múltiples dimensiones, entre ellas, la seguridad económica, la seguridad política, la seguridad ambiental, la seguridad digital y el bienestar psicosocial”.

En su informe, declara que:

Las amenazas que enfrentan las personas defensoras de los derechos humanos vienen en muchas formas (física, psicológica, económica y social), y pueden estar condicionadas por la interacción de múltiples factores, entre ellos, el débil ejercicio de la autoridad, la ausencia de un estado de derecho, el repentino repunte de la intolerancia y el fundamentalismo religioso y político, o las tensiones en torno a cuestiones del desarrollo. Muchos actores (políticos, económicos, religiosos, estatales y no estatales) pueden  participar, por acto u omisión, en la comisión de violaciones a los derechos de las personas defensoras. La situación se torna aún más volátil debido al aumento de leyes y normas represoras diseñadas para deslegitimizar y penalizar las actividades de derechos humanos de las y los defensores, incluyendo, mediante restringir su financiamiento u obstruir sus actividades con onerosos requisitos burocráticos. Muchas políticas introducidas por los Estados para combatir el terrorismo y aumentar la seguridad imponen nuevos retos a las personas defensoras, incluyendo nuevas restricciones a sus libertades individuales, y aumentan los riesgos que enfrentan.

En este difícil escenario, las personas defensoras de OSIG se enfrentan a un ambiente aún más desafiante.

Algunas personas activistas enfrentan riesgos mayores y más específicos que otras. Por lo común, las personas defensoras que cuestionan las normas sociales y culturales, que no encajan en los estereotipos y roles prescritos o que cuestionan estructuras de poder en la sociedad – como las personas que defienden los derechos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, derechos de las mujeres, y personas defensoras que trabajan sobre los derechos de las minorías y los pueblos indígenas – son estigmatizadas y sometidas a amenazas y ataques por miembros de la sociedad, por ser quienes son y dedicarse a lo que se dedican. También las personas defensoras en zonas de conflicto y en territorios ocupados están más vulnerables a padecer constantes inseguridad y amenazas. Por lo tanto, las prácticas de protección deben ser sensibles al género y adaptarse a las necesidades y situaciones específicas de las personas defensoras en riesgo.

Una de las mejores prácticas documentadas en este informe incluye la “formación de redes formales e informales que conectan entre sí a las personas defensoras de derechos humanos y sus partidarios”. En el informe se observa que, “las relaciones fuertes permiten una rápida movilización en tiempos de crisis. Unas redes robustas pueden mitigar los riesgos de ser vigilados, amenazados y atacados”.

No obstante, esta estrategia puede presentar un reto particular en el contexto de las cuestiones OSIG, ya que la formación de dichas redes puede no ser posible. Como se observa en el informe:

Algunos defensores y defensoras trabajan sobre cuestiones que son sensibles desde el punto de vista político, cultural y social – cuestiones que otros defensores dentro del mismo medio sociopolítico pueden no apoyar de manera instintiva –. Por lo común, las mujeres defensoras y quienes trabajan en torno a los derechos de orientación sexual e identidad de género, por ejemplo, batallan para que sus derechos sean reconocidos en ciertos contextos. Es importante para las personas defensoras dentro de un mismo contexto comprenderse y apoyarse entre sí, aún cuando se centren en derechos diferentes.

A fin de permanecer incluyentes, todas las redes deben evaluar periódicamente en qué medida se conectan con el trabajo de personas defensoras marginadas, estigmatizadas y aisladas geográficamente y en qué medida las apoyan.

En su conclusión, el informe presenta siete principios de los cuáles, el segundo y el tercero tienen una importancia particular desde el punto de vista OSIG.

Principio 2: ellos deben reconocer que las personas defensoras son diversas; provienen de diferentes contextos, culturas y sistemas de creencias. Desde el inicio puede ser que no se identifiquen como personas defensoras o que otras personas no las identifiquen como tales.

Principio 3: ellos deben reconocer la importancia del género en la protección de las personas defensoras y aplicar un abordaje de intersecciones al evaluar los riesgos y diseñar iniciativas de protección. Deben, además, reconocer que muchas personas defensoras tienen mayor riesgo que otras por ser quienes son y dedicarse a lo que se dedican.

En el diálogo interactivo se hicieron las siguientes declaraciones:

Eslovenia dijo que es inaceptable que quienes defienden los derechos de las personas lesbianas, gais, transgénero e intersexuales, los derechos de las minorías y los derechos humanos de las mujeres, sigan enfrenando riesgo de ser discriminadas y procesadas.

Australia dijo que las defensoras y defensores de los derechos humanos juegan un papel particularmente crucial en la protección de los grupos vulnerables – entre ellos, las mujeres y las niñas, las minorías religiosas, las personas LGBTI, y las personas con discapacidades—. Australia celebra las reflexiones del Relator Especial sobre cómo los Estados pueden promover activamente el trabajo de estos defensores y defensoras.

Irán dijo que si bien se reconoce que los defensores de derechos humanos son diversos, de acuerdo con sus diferentes contextos, culturas y sistemas de creencias, ello no debe proporcionar una auténtica plataforma para otorgar reconocimiento y legitimación especiales a grupos específicos que no gozan del reconocimiento universal, y no se los debe etiquetar como defensores de derechos humanos. Por ello, Irán hizo un llamado al Relator Especial a permanecer enfocado en la idea principal de su mandato y a evitar usar conceptos controvertidos como la orientación sexual y la identidad de género en sus próximos informes.

Alemania dijo que, ante el estado de los derechos humanos en el mundo, el  gobierno alemán está muy alarmado de ver cómo el espacio para las personas defensoras de los derechos humanos se encoge cada vez más. Alemania está horrorizada ante la represión y la violencia contra periodistas, activistas en línea, defensoras y defensores de los derechos humanos en zonas rurales, minorías indígenas o étnicas, activistas LGBTI y quienes defienden la libertad de creencias, los derechos de las mujeres, o la salvaguarda de sus derechos económicos, sociales y culturales inherentes.

Finlandia dijo que, debido a que la situación de las personas defensoras de los derechos humanos de las mujeres es comúnmente más difícil que otras, es necesario proporcionar un apoyo particularmente activo a su labor. En su informe, el Relator Especial señala el hecho de que el género de las personas defensoras influye en los riesgos y amenazas que enfrentan. También, con mayor frecuencia, las mujeres defensoras de los derechos humanos enfrentan discriminación por múltiples motivos, por ejemplo, además de la discriminación por su género, discriminación por su origen étnico, su religión o su orientación sexual.

Dinamarca celebró que el informe se centre en conceptualizar las buenas prácticas de protección a las personas defensoras de los derechos humanos, incluyendo aquellas que enfrentan más riesgos que otras, como las mujeres defensoras y personas defensoras que trabajan en torno a los derechos de las minorías, los pueblos indígenas y las personas LGBTI.

El Servicio Internacional por los Derechos Humanos observó que, en el informe se menciona el importante trabajo de la Comisión Africana de subrayar las violaciones de derechos contra las personas defensoras por su género y/o su trabajo en áreas como la sexualidad, la salud reproductiva y los derechos de las mujeres.

Action Canada observó que, la diversidad de las mujeres defensoras de los derechos humanos, en particular, requiere ser explorada con mayor profundidad, ya que las mujeres que no encajan en las definiciones estereotipadas de “mujer” sufren una mayor marginación al negarse que existen, por los castigos que soportan y por el uso de sus cuerpos. Action Canada hizo referencia a las mujeres transgénero, a las mujeres que deciden abortar, a las trabajadoras sexuales, a las mujeres que viven con VIH, a las mujeres lesbianas y bisexuales, como ejemplos.

RELATORES ESPECIALES SOBRE EL DERECHO DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN PACÍFICAS Y SOBRE  LAS EJECUCIONES EXTRALEGALES, SUMARIAS Y ARBITRARIAS

Maina Kiai, Relator Especial sobre los derechos de libertad de reunión y asociación pacíficas, y Christof Heyns, Relator Especial sobre ejecuciones extralegales, sumarias y arbitrarias emitieron un informe conjunto con “recomendaciones prácticas sobre el manejo apropiado de las reuniones”.

En su informe, plantean primero la pregunta de por qué son importantes las reuniones, en particular cuando se trata de cuestionar las narrativas sociales y estatales dominantes.

Las reuniones son también un instrumento mediante el cual otros derechos sociales, económicos, políticos, civiles y culturales pueden expresarse, lo que significa que juegan un papel crítico en la protección y promoción de una amplia gama de derechos humanos. Pueden ser instrumentales al amplificar las voces de las personas que están marginadas o que presentan una narrativa alternativa para establecer intereses políticos y económicos. Las reuniones plantean formas de participar no sólo con el Estado, sino también con otras instancias que ejercen poder en la sociedad, entre ellas, corporaciones e instituciones religiosas, educativas y culturales, y con la opinión pública en general.

Claramente, cuando se trata de la cuestión OSIG el derecho a la reunión pacífica es fundamental, ya que en muchas partes del mundo, personas activistas pretenden cuestionar la narrativa social dominante que no tiene espacio para las personas LBGTI. No obstante, los grupos que más necesitan este derecho, son a quienes más se les impide ejercerlo.

Como se observa en el informe:

Se debe hacer un esfuerzo particular para asegurar la protección igual y efectiva de los derechos de los grupos o personas que, históricamente, han vivido discriminación. Esto incluye a las mujeres, la niñez y la juventud, las personas con discapacidades, las personas extranjeras (entre ellas, quienes solicitan asilo y las personas refugiadas), miembros de minorías étnicas y religiosas, personas desplazadas, personas con albinismo, grupos indígenas y personas que han sido discriminadas por su orientación sexual o identidad de género. Esta tarea tal vez requiera que las autoridades tomen medidas adicionales para proteger y facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de reunión de dichos grupos.

Maina Kiai, reforzó este punto en el diálogo interactivo, al observar que, “Sobre la cuestión de los derechos de las personas lesbianas, bisexuales, gais y transgénero se planteó la cuestión de que por mencionar estas cuestiones, los Relatores estaban diluyendo el informe. Tiene que haber claridad en cuanto a que las personas que más necesitan el derecho a manifestarse son las personas más marginadas. La comunidad de lesbianas, bisexuales, gais y personas transgénero existe y si no puede organizarse, la comunidad internacional está buscando problemas. Independientemente de si los países están de acuerdo o no con los derechos de las personas lesbianas, bisexuales, gais y transgénero, esa comunidad necesita ser protegida igual que cualquier otra comunidad. “Un derecho es algo que tienes porque existes”, dijo el Relator, y agregó que si el Estado tiene que autorizar los derechos, entonces estos se vuelven privilegios.

RELATOR ESPECIAL SOBRE LA LIBERTAD DE RELIGION

Heiner Bielefeldt, Relator Especial sobre la libertad de religión o creencias, en su visita de país a Bangladesh llamó la atención hacia el problema específico de la relación entre el derecho a la libertad de religión y las minorías sexuales. Específicamente, en sus observaciones hizo referencia a la comunidad transgénero del sur de Asia, las hijras.

En el sur de Asia, a las personas transgénero – hombres biológicos que se identifican a sí mismos como mujeres – también se les conoce como “hijras”. Por lo común, son aceptadas por sus sociedades, incluyendo en Bangladesh. Sin embargo, según se informa, por su diferencia, las personas creen que ellas siguen una serie diferente de prácticas religiosas – muy semejante a algunos rituales hinduistas – desarrolladas exclusivamente para su comunidad. En realidad, muchas hijras, de hecho, participan en la vida religiosa de la corriente principal, por ejemplo, al asistir a las oraciones de los viernes o participar en los servicios religiosos.

En su informe, el Sr. Bielefeldt llamó la atención hacia esta cuestión y planteó su importancia:

La libertad de religión o creencias de las personas pertenecientes a las minorías sexuales es una cuestión principalmente sin explorar y que merece mayor atención internacional. Las diversas orientaciones sexuales e identidades de género son una realidad en todas las sociedades y no un invento impuesto desde el exterior, como algunos tienden a pensar.

La única cuestión es si esta realidad se reconoce o no y cómo reconocerla. Abrirse a este respecto ayuda a abandonar prejuicios y ansiedades no fundamentadas, brindando así mayor espacio vital a seres humanos que, de otra manera, estarían obligados a esconder aspectos importantes de su identidad personal. El Relator Especial desea expresar que el derecho a la libertad de religión o creencia está garantizado para todo y cada ser humano, así que no debe privarse a nadie de este derecho por su sexualidad, su género, su origen étnico o su casta.

RELATOR ESPECIAL SOBRE DERECHOS CULTURALES

En su primer informe, Karima Bennoune, Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales, señaló la importancia de garantizar los derechos culturales de todas las personas sin importar su orientación sexual e identidad de género.

Esta Relatora Especial se siente particularmente consternada por los recientes discursos políticos de exclusión, a veces dirigidos hacia grupos enteros religiosos o de otro tipo. Uno de mis compromisos claves es promover el goce de los derechos culturales sin discriminación alguna, incluyendo aquella que se basa en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, la condición al nacer o de otra índole, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la condición migratoria, la discapacidad o la pobreza. Comprometida con la integración de las perspectivas tanto de la discapacidad como la de género, en mi trabajo, como lo subrayan los términos de mi mandato, daré también especial foco a la igualdad en cuanto a los derechos culturales de las mujeres. Aún más, planeo prestar atención cercana, en general, a los derechos culturales de quienes tienen mayor riesgo de sufrir violaciones a sus derechos humanos por pertenecer a un grupo o por otra condición.

En el diálogo interactivo, COC Nederland observó que la celebración y el disfrute de los derechos culturales tienen el potencial de transformar corazones y mentes al desvanecer el odio y los prejuicios. A través de actividades con grupos de base, por ejemplo, micrófono abierto para la juventud, presentaciones de teatro y performances musicales, hemos visto cómo los padres ablandan sus corazones y aceptan a su hijo gay; hemos visto a comunidades religiosas unirse y juntar fondos para los refugiados sirios; y, hemos construido puentes para el diálogo entre colectividades en conflicto.  Las expresiones artísticas, a través de la tecnología, los  nuevos medios, y varias formas de arte y música contrarrestan las narrativas radicales y, por esta razón, se debe luchar, sin dudar, por la libertad de expresión y la libertad de conciencia. COC Nederlands expresó preocupación por las restricciones a las prácticas culturales, entre otras: marchas del orgullo, amenazas hacia mujeres artistas y la destrucción intencional de sitios de patrimonio cultural como Palmira.

Introducción

Segmento de Alto Nivel

Relator Especial sobre la Tortura

Las intersecciones de la opresión: las cuestiones OSIG en el trabajo de los Procedimientos Especiales

-Relatora Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada

-Relator Especial sobre las personas defensoras de los derechos

-Relatores Especiales sobre el derecho de reunión y asociación pacíficas y sobre las Ejecuciones extralegales, sumarias y arbitrarias

-Relator Especial sobre el derecho a la libertad de religión

-Relator Especial sobre derechos culturales

La protección de la familia

La situación de Derechos Humanos en países específicos

-Comisión de investigación sobre Siria

-Relator Especial sobre derechos humanos en Irán

-Los contextos de otros países

Informe anual del Alto Comisionado de Derechos Humanos

Debate General sobre la implementación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena

Debates en mesa redonda

-Derechos humanos y VIH/SIDA

-Los derechos humanos de la corriente principal

-Quincuagésimo aniversario de los dos pactos de derechos humanos

Buenas prácticas con respecto a los derechos OSIG

Profundizar en las intersecciones: dos resoluciones controversiales del 31er HRC

-La resolución sobre personas defensoras de los derechos humanos

-Resoluciones sobre los Territorios Palestinos Ocupados

Examen Periódico Universal: informes de resultados

Leer el Reporte completo en PDF

Para más información sobre el HRC31:

Arvind Narrain | Director en Ginebra | arvind@arc-international.net

Kim Vance | Directora Ejecutiva | kim@arc-international.net

http://arc-international.net/global-advocacy/human-rights-council/report-on-the-31st-session-of-the-human-rights-council/

Todos los documentos citados en este informe pueden consultarse aquí:

http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session31/Pages/31RegularSession.aspx