define('DISALLOW_FILE_MODS',true); Hoja informativa: CGLQ & RFSL

Hoja informativa: CGLQ & RFSL

LA ACREDITACIÓN DEL ECOSOC PARA ONGs QUE ATIENDEN CUESTIONES DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO:

LA IMPORTANCIA DEL ACCESO Y LA PARTICIPACIÓN NO DISCRIMINATORIOS

Asunto:

Este viernes, 20 de julio de 2007, el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) deberá ponderar las recomendaciones hechas por su filial Comité de ONGs de negar el estatus consultivo de la ONU a dos ONGs que trabajan con cuestiones de orientación sexual e identidad de género:

  1. la Coalition gaie et lesbienne du Québec; y
  2. la Federación Sueca por los Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transgéneros.

Las ONGs tienen una historia de trabajo creíble

Ambas solicitantes son ONGs confiables, creíbles y con muchos años de trabajo a nivel internacional, apoyadas por sus gobiernos y capaces de atender asuntos importantes de derechos humanos de interés para la ONU en un área por lo general ignorada.

Desde 1992, la Coalition gaie et lesbienne du Québec ha organizado campañas legales, políticas y de educación al público para hacer avanzar los principios de igualdad y no discriminación y ha participado en múltiples foros internacionales.

La Federación Sueca por los Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transgéneros fue creada en 1950. Es una organización que periódicamente es consultada por su gobierno para crear políticas en el área de la diversidad y la no discriminación y ha realizado una labor a nivel nacional e internacional sobre cuestiones de orientación sexual, género, salud (incluyendo educación y prevención en torno al VIH) y derechos humanos.

No hay una razón válida para el rechazo

No se proporcionaron razones válidas para negar el estatus consultivo a las ONGs, a no ser por su labor en cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Ambas ONGs contaron con el total apoyo de sus respectivos gobiernos. Ambas ONGs cumplieron con todos los criterios de la resolución 1996/31 del ECOSOC, en donde se afirma explícitamente la necesidad de tomar en cuenta a toda la diversidad de organizaciones no gubernamentales. Ambas organizaciones enviaron una solicitud detallada al Comité de ONGs y respondieron por completo a todas las preguntas que se les hicieron.

El papel del Comité de ONGs:

La representación de Canadá habló ante el Comité de ONGs para indicar que su gobierno estaba “consternado” por el “patrón de discriminación demostrado en el Comité en su trato a las solicitudes de ONGs que trabajan con cuestiones relacionadas a la orientación sexual”. Igualmente, la representación Sueca expresó preocupación por lo que “parece haberse convertido en una práctica discriminatoria”.

El año pasado, el Comité de ONGs del ECOSOC votó para negar el estatus consultivo a otras cuatro ONGs que trabajan en esta misma área. Ahora el Comité de ONGs ha rechazado seis solicitudes seguidas de ONGs que tratan cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Este año, algunos miembros del Comité de ONGs intentaron bloquear por completo la posibilidad de que se considerara siquiera la solicitud de la ONG Sueca; la Secretaría dijo que esta movida era un acto “sin precedentes”.

Si bien las deliberaciones del Comité de ONGs por lo general deben ser respetadas, el ECOSOC tiene la responsabilidad de garantizar que las decisiones del Comité se basen en criterios objetivos, no discriminatorios, de acuerdo con los principios establecidos por el ECOSOC. Las recomendaciones del Comité de ONGs no cumplen con este canon por lo que no pueden ser  aceptadas.

Importancia del trabajo de las ONGs para la ONU:

La labor de las ONGs en cuestión tiene relevancia directa para la ONU. Son muchos los Procedimientos Especiales de la ONU que han documentado violaciones a los derechos humanos de lesbianas, homosexuales, bisexuales y personas transgénero. Entre otras: arrestos arbitrarios, privación de alimentos y agua, golpizas, violaciones sexuales y asesinatos.

El 1° de diciembre de 2006, 54 Estados se unieron en una sola declaración ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para expresar preocupación por las violaciones a los derechos humanos por motivos de orientación sexual e identidad de género y para hacer un llamado a discutir a profundidad las cuestiones dentro del Consejo.

Louise Arbour, Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU ha expresado públicamente su preocupación: “A las organizaciones de derechos humanos LGBT [de lesbianas, gais, bisexuales y transgéneros] … se les niega el acceso a foros importantes, incluso a nivel internacional, donde deberían poder hacer oír sus voces”. En marzo de 2007, las ONGs recientemente acreditadas por el ECOSOC y que trabajan con cuestiones de orientación sexual e identidad de género asistieron a la sesión principal del Consejo de Derechos Humanos y entablaron un diálogo interactivo con la Alta Comisionada de Derechos Humanos. En su respuesta, la Alta Comisionada reconoció la responsabilidad de todos los Estados de garantizar que ni una sola persona, independientemente de su orientación sexual, sea objeto de abusos.

Cualquiera que fuere la postura individual de los Estados sobre las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, está claro que estos son temas de discusión cotidiana en los foros de la ONU y que es importante que las discusiones de la ONU cuenten con información proporcionada por ONGs que representen a los grupos aludidos.

La aplicación de normas internacionales – los Principios de Yogyakarta:

En marzo de 2007 se emitieron los Principios de Yogyakarta para la aplicación de los derechos humanos internacionales en relación a la orientación sexual y la identidad de género. Dichos Principios fueron adoptados por expertos de todo el mundo, entre ellos, miembros y ex-miembros de órganos de los tratados, Procedimientos Especiales, jueces, abogados y un ex-Alto Comisionado de Derechos Humanos. En ellos se refleja el estado actual de la legislación internacional de derechos humanos en esta área y se ratifican las normas legales internacionales vinculantes.

El Principio 19 (sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión) y el Principio 27 (sobre el derecho a promover los derechos humanos) ratifican el derecho de las ONGs que se dedican a cuestiones de orientación sexual e identidad de género a gozar de acceso, sin discriminación, a los foros internacionales. Los Principios de Yogyakarta hacen un llamado explícito al “Consejo Económico y Social de la ONU [para que] reconozca y acredite a las ONGs que tienen como objetivo promover y proteger los derechos humanos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, de acuerdo con su Resolución 1996/31”.

Mantener la integridad y credibilidad del proceso:

Para que haya confianza pública en el Comité de ONGs, en el ECOSOC y en la ONU como organismo es fundamental que el Comité de ONGs no aparezca rechazando aplicaciones legítimas sólo porque algunos Estados no están de acuerdo con el tema de su trabajo.

Las posturas de los Estados en relación a cuestiones de orientación sexual e identidad de género pueden variar, pero lo único que las ONGs solicitantes buscan es la oportunidad de participar en el debate. De hecho, cuanto menos populares o más marginadas sean las cuestiones de derechos humanos a tratar, tanto más importante será no excluir a dichas voces.

En diciembre de 2006, hubo votaciones en el ECOSOC para decidir si otorgar o no el estatus consultivo a ONGs que trabajan en esta área. Las cuestiones que surgen de las solicitudes actuales no son diferentes de aquellas de diciembre pasado en el ECOSOC, por lo que las ONGs en cuestión deberían igualmente recibir el estatus a fin de que se mantenga un proceso justo, consistente y creíble.

Las ONGs solicitantes juegan un papel fundamental al señalar serias violaciones a los derechos humanos, trabajo importante para la labor de la ONU. Tienen derecho a participar en el debate. Instamos al ECOSOC a que mantenga la credibilidad del proceso mediante votar en contra de las recomendaciones preliminares del Comité de ONGs y otorgar el estatus consultivo a estas ONGs.